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	<title>Estudio Jurídico Garrahan &#38; Simcic</title>
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		<title>Servicio Doméstico</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Mar 2011 21:03:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>garrahansimcic</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Se encuentra regulado el SERVICIO DOMESTICO en Argentina? Sí, se encuentra regulados por el DECRETO LEY 326/56 publicado en el BOLETIN OFICIAL, 20 de Enero de 1956. ¿Qué personal  se encuentra comprendido dentro del decreto de servicio doméstico? Comprende a  &#8230; <a href="http://garrahansimcic.wordpress.com/2011/03/02/servicio-domestico/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=69&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Se encuentra regulado el SERVICIO DOMESTICO en Argentina?</strong><br />
Sí, se encuentra regulados por el DECRETO LEY 326/56 publicado en el BOLETIN OFICIAL, 20 de Enero de 1956.<br />
<strong>¿Qué personal  se encuentra comprendido dentro del decreto de servicio doméstico?</strong><br />
Comprende a  los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.<br />
<strong>¿Qué requisitos debe reunir una persona para esta comprendida dentro de estatuto del servicio doméstico?<br />
</strong>* Debe prestar  sus servicios por tiempo mayor a un mes.<br />
* Trabajar mas de cuatro horas por día o más de  cuatro días a la semana para el mismo empleador.<br />
* No  deben están emparentadas con el dueño de la casa.<br />
* No se consideran empleadas de servicio domestico  aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.<br />
<strong>¿Cuál es la edad mínima que debe tener una persona para ser contratada en el servicio doméstico?<br />
</strong>Deberán tener mas de  14 años.<br />
<strong>¿Cuándo se pagan los sueldos a los empleados domesticos?</strong><br />
Los sueldos deberán abonarse dentro de los diez días primeros de cada mes y el empleado otorgará, en cada caso, el recibo correspondiente<br />
<strong>¿Cómo se deben  pagar los sueldos cuando se contrate conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos?<br />
</strong>En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los hijos menores de 14 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.<br />
<strong>¿Qué beneficios gozan los empleados sin retiro?<br />
</strong> Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:<br />
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Se consideran causas graves o urgentes que autorizarán al empleador a interrumpir el reposo diario nocturno del empleado, las enfermedades, viajes u otros acontecimientos familiares. En todos los casos el empleador deberá compensar con descanso dicha interrupción, dentro de las 24 horas subsiguientes al cese de su causa<br />
b) Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;<br />
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;<br />
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:<br />
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;<br />
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;<br />
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;<br />
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.<br />
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;<br />
e) Habitación amueblada e higiénica;<br />
f) Alimentación sana y suficiente;<br />
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incs. b) y c)<br />
<strong>¿Cuáles son las obligaciones de los empleados domésticos?<br />
</strong>Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar e materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.<br />
<strong>¿Cuánto tiempo de vacaciones le corresponde  a un empleado de servicio doméstico?</strong><br />
 Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:<br />
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;<br />
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;<br />
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;<br />
<strong>¿Cuál es el tiempo mínimo que debió haber trabajado un empleado para acceder a las vacaciones?<br />
</strong>El empleado domestico debe tener una antigüedad mínima de una año en el empleo.<br />
<strong>¿Cuánto tiempo de licencia paga  por enfermedad tiene un empleado doméstico?<br />
</strong>El empleado doméstico tiene derecho a licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario-<br />
<strong>¿En qué casos puede el empleador despedir al empleado domestico sin obligación de indemnizarlo?</strong><br />
En caso de  incumplimiento de las siguientes  obligaciones:<br />
Lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes,<br />
Respeto a las personas que concurran a la casa,<br />
Cumplimiento de  las instrucciones de servicio que se le impartan,<br />
Cuidado de  las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia,<br />
Observación de  prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones,<br />
Guarda de  la inviolabilidad del secreto familiar e materia política, moral y religiosa y Desempeño de  sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas.<br />
Y también en  caso de  injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas.<br />
<strong>¿En qué casos el  empleado doméstico  podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad?<br />
</strong>El  empleado doméstico  podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad,  cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.<br />
¿<strong>Cuál es el tempo de preaviso en el caso de contrato de trabajo de empleo doméstico?</strong><br />
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.<br />
La indemnización por falta de preaviso se abonará teniéndose en cuenta el sueldo en dinero del último mes.<br />
<strong>¿Qué indemnización corresponde en caso de despido por parte de empleador?<br />
</strong> En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.<br />
La indemnización por despido se fijará conforme al promedio del sueldo en dinero de los dos últimos años, o del percibido durante el período de servicios, cuando fuere menor<br />
<strong>¿Debe pagarse aguinaldo a los empleados domésticos?</strong><br />
Sí. Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo<br />
<strong>¿Le corresponde licencia por matrimonio o por embarazo a un trabajador del servicio doméstico?<br />
</strong>No. El decreto ley y su reglamentación que regula esta actividad no prevé estas licencias.<br />
<strong>Una trabajadora doméstica ¿tiene derecho a solicitar la certificación de servicios al término de su relación laboral?<br />
</strong>  Sí. Los empleadores están obligados a otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.<br />
<strong>¿Cuál sería la situación de una trabajadora doméstica que se jubila y el empleador no quiere continuar con dicha relación laboral?</strong><br />
  Se debe aclarar que esta situación no fue contemplada expresamente en el estatuto del servicio doméstico, con lo cual si la trabajadora accedió a su beneficio previsional y el empleador no desea mantener la relación de trabajo, deberá rescindir el contrato de trabajo efectuando la liquidación final como un despido sin justa causa.<br />
Si se despide personal de servicio doméstico en día distinto del de fin de mes, ¿se deben pagar los días integrativos del mes de despido?<br />
No corresponde el pago porque los trabajadores del servicio doméstico están excluidos, por el art. 2, del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, en el decreto ley 326/1956 (Estatuto del Servicio Doméstico) no está previsto el pago de la integración mes despido</p>
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		<item>
		<title>Derecho de Consumidores y Usuarios</title>
		<link>http://garrahansimcic.wordpress.com/2009/03/16/derecho-de-consumidores-y-usuarios/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 03:07:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>garrahansimcic</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[usuario]]></category>

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		<description><![CDATA[DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. Con la reforma constitucional de 1994, se le dio a este derecho jerarquía constitucional al plantearse en el artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de &#8230; <a href="http://garrahansimcic.wordpress.com/2009/03/16/derecho-de-consumidores-y-usuarios/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=18&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div><strong>DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.</strong></div>
<p>Con la reforma constitucional de 1994, se le dio a este derecho jerarquía constitucional al plantearse en el artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. </p>
<p>Este derecho, que ya desde antes de su incorporación a la Constitución estaba reglamentado en la Ley 24.240, es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios.   Esto significa no sólo el reconocimiento normativo de este derecho, sino también –y no menos importante- el establecimiento de soluciones en favor de todos los sectores de la población.</p>
<p>Entre los <strong>derechos básicos </strong>de los consumidores y usuarios, encontramos la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad; el derecho a percibir una indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos; el derecho a recibir la información correcta sobre los diferentes productos o servicios, y la educación y divulgación de la misma para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute; y la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Toda compra o alquiler a un proveedor, ya sea en un comercio, feria, por catálogo, remate o a un vendedor ambulante, está resguardada por estos derechos.</p>
<p>La Ley establece que si el consumidor sufre un <strong>daño</strong> como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio responderán ante él: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.  Con respecto a la publicidad, está completamente prohibida aquella que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error respecto de las características, precio, condiciones de comercialización de productos o servicios. Por ejemplo, si una publicidad anuncia que una remera es algodón 100%, debe estar hecha sólo de algodón.</p>
<p><strong>Si hay algún problema con lo que usted compra, avise al vendedor lo antes posible.</strong> Si no puede volver al comercio a los pocos días de haber hecho su compra, es una buena idea telefonear al mismo para informar de su queja.  Tome nota de la conversación y pida el nombre de las personas con las que habla.</p>
<p>Si el  proveedor no cumple con el contrato o con la oferta <strong>usted puede</strong>, a su elección:  exigir que se cumpla con lo pactado, siempre que sea posible;  aceptar un producto o servicio equivalente; rescindir el contrato y pedir la devolución de lo pagado. En algunos casos le pueden ofrecer, en vez de la devolución del dinero, una nota de crédito para que la utilice en el comercio. Si la acepta, es probable que luego no pueda obtener la devolución del dinero. Por lo tanto, si no desea nada más del comercio, puede ocurrir que se quede con una nota de crédito no deseada. Más aún, algunas notas de crédito tienen fecha de vencimiento.  Todo esto, además de las acciones de daños y perjuicios que puedan corresponder.</p>
<p>Si en los términos de la <strong>garantía</strong> ofrecida, la reparación efectuada no resulta satisfactoria, porque el producto reparado no quedó en óptimas condiciones para ser utilizado normalmente, usted puede:  Pedir que le cambien el producto por uno igual, en buen estado.  Devolver el producto en el estado que se encuentre, a cambio de la devolución de su dinero. Obtener una quita proporcional del precio.  En todos los casos, lo que usted decida no impide reclamos por daños y perjuicios que pudieren corresponder.</p>
<p>Recuerde que cuando efectúa un reclamo es muy importante tener a mano la factura, en la que debe  constar: la descripción y especificación del  producto; el nombre y domicilio del vendedor; la mención de las características de la garantía que le brinde el vendedor; los plazos y condiciones de entrega; el precio y las condiciones de pago.  Asimismo,  la factura debe estar en español, ser completa, clara y fácilmente legible. Un  ejemplar debe ser entregado siempre al consumidor. Exija siempre su factura.</p>
<p>Lo mismo corre para la contratación de servicios.   Cuando se contrata un servicio de  cualquier tipo, como: agentes de  viajes, tintorerías, mecánica de autos o peluquería, al igual que cuando compra un producto, cualquier oferta o promoción dirigida a usted debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo que dure la oferta. El vendedor está obligado a cumplir con lo publicitado: esto es parte del contrato con usted.  Recuerde que los servicios prestados por profesionales universitarios y que requieran matrícula habilitante en colegios profesionales no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.</p>
<p>Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y <strong>siempre mantenga  la calma</strong>. Es más probable que resuelva los problemas si se mantiene tranquilo.  Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente: 1) Regrese al comercio lo antes posible; 2) Lleve,  si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se desprenda de él; 3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e imponga un límite de tiempo para ello.</p>
<p>Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos estipulados a la  empresa, aunque no se haya solucionado el problema. “Dejar de pagar” puede traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.  Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de los eventos y las llamadas telefónicas.  Si usted está reclamando para que  le resuelvan un problema, puede tomar medidas adicionales. El solo hecho de mencionar  que recurrirá a una instancia legal puede agilizar el  trámite de su queja ante un proveedor que no quiere cooperar o que obstruye su accionar. </p>
<p>Los reclamos por servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, agua) deben ser presentados ante los organismos de control respectivos.<br />
 <br />
 Si tiene un reclamo y el proveedor no lo resuelve usted tiene 3 posibilidades:</p>
<p><strong>1) Organismo de Defensa el Consumidor: </strong>Si usted presenta una denuncia contra el proveedor, tendrá acceso a una instancia de conciliación que le permitirá lograr un acuerdo definitivo sobre el problema planteado. En una primera etapa el organismo facilita la eventual conciliación entre las partes. Si no se logra, continúa el proceso para aplicar, si corresponde, sanciones a la empresa y el consumidor puede concurrir a la justicia para lograr un resarcimiento efectivo.<br />
<strong>2) Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo:</strong> Las partes se someten voluntariamente y el laudo arbitral es inapelable: es una especie de sentencia judicial. El Tribunal se conformará con tres árbitros: uno en representación de asociaciones de consumidores; otro por el sector empresario y el tercero, un árbitro institucional, en representación del Estado. En caso de que la solicitud de arbitraje se origine en un reclamo inferior a  $ 500 el tribunal estará conformado sólo por el árbitro institucional.<br />
<strong>3) Poder Judicial:  </strong>Se  realiza el planteo para que sea resuelto por un Juez, cuando los intereses resulten afectados o amenazados.</p>
<p>La compra de productos usados a un particular (a través de un aviso en el diario, de un panfleto u otros), no está alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor,  no siendo aplicable a estas operaciones. Los productos comprados a particulares no están cubiertos por la garantía legal. Además, los criterios de la Ley en cuanto a documentación de venta, publicidad, etc. no alcanzan a estos aspectos de la compraventa. Sin embargo, el engaño o el incumplimiento pueden ser sancionados por la vía de los tribunales ordinarios.</p>
<p>Ahora bien, <strong>si un consumidor se da cuenta de que ha comprado productos dañados, riesgosos o en mal estado, debe ponerse  en contacto con la autoridad competente, </strong>no sólo para efectuar el reclamo que le es propio, sino también porque dicha actitud ayuda a prevenir accidentes o daños a otros consumidores.</p>
<ul>
<li> DATOS ÚTILES:</li>
</ul>
<div><strong>Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor</strong></div>
<p>Avda. Julio A. Roca 651 CP 1067 ABB – Capital Federal</p>
<p>Tel.: 0800-666-1518</p>
<p>www.consumidor.gov.ar • <a href="mailto:consultas@consumidor.gov.ar">consultas@consumidor.gov.ar</a></p>
<ul>
<li><strong>Defensoría del Pueblo de la Nación</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4819-1509 // Tel.: 4819-1500</p>
<p><strong>En Buenos Aires:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Dirección Provincial de Comercio Interior</strong></li>
</ul>
<p>Tel: (0221) 4295563 Fax: (0221) 4295564</p>
<ul>
<li><strong>Dirección de Política Comercial</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: (0221) 4295563 &#8211; 4295644</p>
<ul>
<li><strong>Dirección</strong><strong></strong><strong>de Defensa del Consumidor de la Pcia. de Buenos Aires</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4393-8415/7826</p>
<p><strong>En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4326 4540/3729 – 4326-618s y Asociaciones útiles</p>
<ul>
<li><strong>Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4338-4900</p>
<ul>
<li><strong>Dirección De Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4326-4540/3729</p>
<p>Fax: 4326-3729</p>
<ul>
<li>
<div><strong>ACCION DEL CONSUMIDOR ADELCO </strong></div>
</li>
</ul>
<p>www.adelco.com.ar</p>
<ul>
<li><strong>COMITE DEL CONSUMIDOR CODELCO </strong> </li>
</ul>
<p>www.usuarios.arnet.com.ar/codelco</p>
<ul>
<li><strong>PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCOSUR PROCONSUMER </strong></li>
</ul>
<p>www.proconsumer.org.ar</p>
<ul>
<li><strong>UNION</strong><strong> DE USUARIOS Y CONSUMIDORES </strong></li>
</ul>
<p>Tel/Fax: 4371-8050 / 4372-1556</p>
<ul>
<li><strong>ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA ADECUA </strong></li>
</ul>
<p>Tel/Fax: 4374-5420 / 0420</p>
<ul>
<li><strong>CONSUMIDORES ARGENTINOS </strong></li>
</ul>
<p>www.consumidoresarg.com.ar</p>
<ul>
<li><strong>ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS</strong></li>
</ul>
<p>www.cruzadacivica.org.ar</p>
<ul>
<li><strong>UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA </strong></li>
</ul>
<p>www.uca.org.ar</p>
<ul>
<li><strong>ENRE – E</strong><strong>NTE </strong><strong>N</strong><strong>ACIONAL </strong><strong>R</strong><strong>EGULADOR DE LA </strong><strong>E</strong><strong>LECTRICIDAD</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 0800-333-3000</p>
<ul>
<li><strong>ENARGAS &#8211; E</strong><strong>NTE </strong><strong>N</strong><strong>ACIONAL </strong><strong>R</strong><strong>EGULADOR DEL </strong><strong>G</strong><strong>AS</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 0800-333-4444</p>
<ul>
<li><strong>CNRT &#8211; C</strong><strong>OMISIÓN </strong><strong>N</strong><strong>ACIONAL DE </strong><strong>R</strong><strong>EGULACIÓN DEL </strong><strong>T</strong><strong>RANSPORTE</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 0800-333-0300</p>
<ul>
<li><strong>CNC – C</strong><strong>OMISIÓN </strong><strong>N</strong><strong>ACIONAL DE </strong><strong>C</strong><strong>OMUNICACIONES</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 0800-333-3344</p>
<ul>
<li><strong>A</strong><strong>DMINISTRACIÓN </strong><strong>N</strong><strong>ACIONAL DE </strong><strong>M</strong><strong>EDICAMENTOS</strong><strong>, A</strong><strong>LIMENTOS Y </strong><strong>T</strong><strong>ECNOLOGÍA </strong><strong>M</strong><strong>ÉDICA</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 0800-222-7222 // A.N.M.A.T responde 0800-333-1234</p>
<ul>
<li><strong>SECRETARÍA DE TRANSPORTE</strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4349-7145</p>
<ul>
<li><strong>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD</strong></li>
</ul>
<p>Tel: 0800-222-72583</p>
<ul>
<li><strong>SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS </strong></li>
</ul>
<p>Tel.: 4343-9090</p>
<p><strong> </strong></p>
</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/garrahansimcic.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/garrahansimcic.wordpress.com/18/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=18&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Cómo presentar un proyecto de ley?</title>
		<link>http://garrahansimcic.wordpress.com/2009/01/07/%c2%bfcomo-presentar-un-proyecto-de-ley/</link>
		<comments>http://garrahansimcic.wordpress.com/2009/01/07/%c2%bfcomo-presentar-un-proyecto-de-ley/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2009 00:51:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>garrahansimcic</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guías prácticas]]></category>
		<category><![CDATA[presentación]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación les acercamos una guía rápida y sencilla de cómo presentar un proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Existen dos mecanimos para presentar un proyecto: Como particular: se puede presentar el proyecto como &#8230; <a href="http://garrahansimcic.wordpress.com/2009/01/07/%c2%bfcomo-presentar-un-proyecto-de-ley/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=13&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación les acercamos una guía rápida y sencilla de cómo presentar un proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.</p>
<p>Existen dos mecanimos para presentar un proyecto:</p>
<div class="entry">
<ul>
<li><strong>Como particular:</strong> se puede presentar el proyecto como particular, entregando en mesa de entradas 3 copias impresas y un disquette (o algún otro medio electrónico) con el proyecto completo. El mismo debe ser un sólo documento, que tenga en la primera parte el proyecto de ley en sí, y con un salto de página los Fundamentos. Una vez presentado, la comisión correspondiente debe asignar el proyecto a un legislador para que comience su tratamiento.</li>
<li><strong>Por medio de un legislador</strong>: es posible comunicarse con legisladores (o sus ascesores) para comentarles la idea del proyecto, y si a ellos les interesa la idea lo pueden presentar como propios (firmando como Autores). Esta forma de presentación ahorra un paso, y normalmente tiene un poco mas de fuerza que una presentación particular.</li>
</ul>
<p>Es recomendable entrevistarse con varios legisladores o asesores de los mismos y transmitirles el espíritu del proyecto. Dependiendo la respuesta y la coincidencia ideológica, y sobre todo si les interesa el proyecto, puedo optar por la segunda opción y agilizar el trámite.</p>
<p>Para consultar los diputados pertenecientes a cada Comisión, se puede acceder a la web de la Cámara de Diputados (<a href="http://www.hcdn.gov.ar/"><span style="color:#0066cc;">http://www.hcdn.gov.ar/</span></a>) y a la sección de la comisión mas afin al tema del proyecto, donde además se pueden encontrar proyectos en los que está trabajando cada legislador (además de los datos de contacto).</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/garrahansimcic.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/garrahansimcic.wordpress.com/13/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=13&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Resultados de la búsqueda</title>
		<link>http://garrahansimcic.wordpress.com/2008/07/23/resultados-de-la-busqueda/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 15:39:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>garrahansimcic</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=7&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/garrahansimcic.wordpress.com/7/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/garrahansimcic.wordpress.com/7/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=garrahansimcic.wordpress.com&amp;blog=3501322&amp;post=7&amp;subd=garrahansimcic&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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